El presente informe es continuidad del primer informe sobre cáncer de la mujer en Venezuela 2020 elaborado por funcamama.
INTRODUCCION
El presente informe es continuidad del primer informe sobre el cáncer de la mujer en Venezuela (Cáncer y mujer en Venezuela Informe 2020) donde se describió las situaciones, limitaciones, barreras y violaciones del derecho a la salud para acceder al diagnóstico y tratamiento. En este segundo informe describiremos como se suscitan las muertes prevenibles por cáncer de mama y describiremos el desprotegido proceso que viven víctimas del sistema de salud en Venezuela.
El informe “Mujeres con metástasis de cáncer de mama en Venezuela un sufrimiento sin límites”, fue elaborado por el equipo de la Fundación de Lucha Contra el cáncer de Mama, FUNCAMAMA.
FUNCAMAMA es una organización no gubernamental, de autogestión, sin fines de lucro y de derechos humanos fundada en el 2002 con la misión de contribuir a la lucha contra el cáncer de mama en Venezuela, ejecutando 5 programas:
Infórmate
Cuídate
Examínate
Quiérete
Actívate.
Informar para promover el diagnóstico oportuno, el acceso a tratamientos, los cuidados integrales de las personas afectadas por el cáncer de mama y la defensa de sus derechos ha sido la labor de la organización durante 19 años, para ello desde el año 2004 cuenta con su centro de salud para diagnóstico de cáncer de mama, útero, ovario entre otros; en la actualidad, el centro cuenta con 54 médicos en 34 especialidades al igual que 5 unidades de diagnóstico. Anexo 1
Ubicada estratégicamente en la tercera ciudad más poblada de Venezuela, Valencia, Estado Carabobo (Región Central).
El Estado Carabobo, cuenta con una población total de 2.221.626, siendo mujeres 1.146.481.
Aquí en Carabobo se encuentra ubicado el único Hospital Oncológico del país.
FUNCAMAMA ha atendido a más de 900 mil personas, equivalente al 6% de las mujeres venezolanas y es un centro de referencia nacional; más del 30% de los casos diagnosticados de cáncer de mama en la región central del país, son realizados en la Fundación; es decir, de cada 10 nuevos casos de cáncer de mama en Carabobo 3, son diagnosticados por la ONG
El cáncer de mama es una condición de salud que es curable si es diagnosticada y tratada a tiempo, como se explicó en el informe anterior. La realidad en Venezuela es que el Derecho a la vida es violado sistemáticamente al no contar con campañas de información adecuadas ni con el diagnóstico y tratamiento para los casos que lo requieran por parte del Gobierno Nacional.
El diagnóstico y tratamiento dependen de las posibilidades económicas de las venezolanas que viven en medio de una emergencia humanitaria compleja; con un país con más de 5 años de hiperinflación, más de una década de control de cambio, con un salario mensual de menos de 1$, es decir las posibilidades de diagnóstico son improbables para más del 96% de las mujeres o muy tardía, por eso la evolución de la condición de salud y la mortalidad en Venezuela se comportan de forma diferenciada a la del resto de la región latinoamericana.
La información compartida sobre mujeres con cáncer de mama metastásico es basada en las usuarias de los servicios de salud de FUNCAMAMA en el periodo 2018 – 2021.
Se realizaron entrevistas, con su consentimiento informado, a una muestra de 27 mujeres tomada de las 132 diagnosticadas con metástasis que continuaron con el proceso de las 513 diagnosticadas. De esta muestra de 27 mujeres diagnosticadas con metástasis entre 2018 – 2021, 16 fallecieron durante la realización de la investigación.
El informe está dirigido a todo aquel interesado a ver más allá de las campañas del lazo rosa, visibilizando a las mujeres marginadas de las campañas de apoyo y las estadísticas públicas del cáncer de mama.
La violación del derecho a la vida es la causa por la cual más del 80% de las mujeres con cáncer de mama metastásico entrevistadas y sus familiares están viviendo esta situación, porque se les negó el:
• Derecho a recibir atención a la salud, por no contar con centros públicos activos de diagnóstico y tratamiento.
• Derecho a tratamientos paliativos, por la falla en inventarios del IVSS desde el año 2016.
• Derecho a tener condiciones sanitarias adecuadas en todas las etapas de la situación de salud, por no contar con acceso a agua, servicios eléctricos, productos de higiene, centros de diagnóstico, tratamientos y apoyo psicológico.
• Derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, por el cierre de servicios de oncología en los hospitales; los costos en centros de salud privados, la migración del personal de salud, barreras de lenguaje sencillo, falta de capacidad de comprensión y autonomía sobre su situación de salud.
• Derecho a otorgar o no su consentimiento válidamente informado; el cuerpo de la mujer sigue siendo tratado por partes y no como un ser integral, porque se le considera discapacitada para tomar decisiones sobre su cuerpo.
• Derecho a no ser discriminada por su condición de salud; la persona con una condición de salud es discriminada desde el área laboral al no ser contratada debido al riesgo de reaparición del cáncer, por la necesidad de permisos para hacer sus chequeos médicos, por el sistema de salud al no priorizarlas como casos de emergencia, sino electivas y por el sistema de respuesta humanitaria donde no son consideradas entre las poblaciones con necesidades humanitarias por su condición de salud.
• Derecho a una muerte digna al no poder acudir a un centro de salud donde sea atendida en las condiciones de infraestructura, medicación, personal y ambiente para esta etapa de vida.
Por el Derecho a la salud y la vida de cada mujer venezolana les hacemos llegar el presente informe y específicamente para que no queden en el olvido las que ya no nos acompañan,
Emergencia humanitaria compleja: mujeres con cáncer de mama metastásico.
Venezuela, en el año 2015 contaba con una población de 31.8 millones de habitantes, 6 años después la población se estima en 28 millones de personas, aunque la oficina de ACNUR indica que 5,4 millones de venezolanos están en condición de refugiados y migrantes en todo el mundo.
Reiterando la información compartida en el primer informe, indicamos que la crisis humanitaria en Venezuela se comienza a evidenciar por el quiebre del sistema de salud (año 2015), al no atender y garantizar el derecho a la vida de las personas con condiciones de salud crónicas de alto costo, siendo las mujeres con cáncer de mama de este grupo el de mayor número.
Hum Venezuela señala: la EHC en Venezuela ha generado graves daños a la salud de millones de personas… miles de muertes en creciente ascenso por la destrucción del sistema sanitario público; sometido a un deterioro sistemático, como consecuencia de la carencia de financiamiento y la ausencia de datos oficiales sobre las condiciones sanitarias y la situación de salud de la población.
Más de 374 mil personas con condiciones de salud crónicas graves han sido afectadas desde el 2015, agudizándose en el año 2016, cuando las 58 farmacias del IVSS dejaron de hacer entrega de los medicamentos y tratamientos que requieren; obligando a la compra de los mismos en farmacias privadas las cuales agotaron sus inventarios, sin posibilidades de reposición por el marco regulatorio de importación y obtención de divisas. Las posibilidades de acceso a tratamientos y medicamentos de las mujeres con cáncer de mama dependen desde hace casi 7 años de las capacidades económicas individuales de ellas mismas, privándolas de sus tratamientos, sometiéndolas a situaciones de estrés, coartando sus posibilidades de curación y vida.
Los centros oncológicos no han garantizado quimioterapia a unas 140.000 personas con cáncer. De 25 unidades de radioterapia, solo opera 1 y las cirugías disminuyeron 80%, según la Alianza Venezolana para la Salud. Tampoco se cuenta con mamógrafos, ecógrafos, resonadores, ni tomógrafos para realizar los estudios de diagnóstico y seguimiento.
En general es importante refrescar que desde 2015 a la actualidad de este informe más de 10.000 mujeres con Cáncer de Mama, han sufrido, sufrieron y sufren daños irreparables a su salud, promoviendo las estadísticas de casos con metástasis y fallecimiento por falta de tratamientos, bajo la mirada indiferente del Gobierno de Venezuela.
Las mujeres venezolanas que llegan a acceder al diagnóstico de cáncer de mama en su mayoría hubiesen preferido enterarse de su condición ya en etapa terminal, para no tener que batallar por su derecho a la salud y la vida en un sistema de salud que no garantiza ni protege su dignidad como ser humano.
La emergencia humanitaria compleja, afecta a todos los venezolanos, afecta de forma diferenciada a las mujeres, es indolente con las mujeres con cáncer de mama y ciega ante las mujeres con metástasis.
Toda mujer que desarrolla y fallece por metástasis por cáncer de mama es una víctima del sistema de salud venezolano.
Cáncer de mama metastásico.
El cáncer de mama se cobra la vida de más mujeres en el mundo que cualquier otro cáncer (Europa Donna). En Europa fallecieron 150.700 mujeres en el año 2018 (OMS).
El cáncer de mama metastásico, también llamado cáncer de mama avanzado y cáncer de mama secundario, significa que el cáncer se ha diseminado desde donde se originó, en la mama, a otras partes del cuerpo.
La Organización mundial de la Salud informa:
• Aproximadamente del 5 al 10% de los cánceres de mama son metastásicos en el momento del diagnóstico.
• Se estima que entre el 20 y el 30% de las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama temprano, eventualmente progresarán a enfermedad metastásica.
• El cáncer de mama temprano puede conducir a metástasis independientemente de la etapa en la que se diagnostique o de las medidas que se tomen.
Las personas con cáncer de mama no fallecen por el cáncer, en Venezuela fallecen por diagnósticos tardíos, falta de acceso a tratamientos en tiempos oportunos, promoviendo el desarrollo de metástasis y complicaciones por otras condiciones de salud.
El Cáncer de mama que se detecta en un estadio tardío tiene un pronóstico más desfavorable. La estadística global establece que el 20% de las mujeres con cáncer de mama desarrollarán metástasis con una sobrevida de 5 años cuando tienen acceso a tratamiento en tiempos oportunos.
El cáncer de mama metastásico, también llamado cáncer de mama avanzado y cáncer de mama secundario, significa que el cáncer se ha diseminado desde donde se originó en la mama a otras partes del cuerpo. También se lo conoce como cáncer de mama en estadio IV.
Globocan 2020 reporta en Venezuela 8.896 nuevos casos con cáncer de mama, 2.306 desarrollaran metástasis, 952 fueron diagnosticados en Estadio IV o Metástasis. Siendo la mortalidad esperada de 3.258 mujeres anuales, 9 diariamente.
En México según el Informe Cáncer de mama metastásico en México: Un llamado a la acción, publica: “Solo el 14% de las mujeres con cáncer de mama metastásico (estadio IV) sobrevivirá 5 años, en comparación con 89% de las mujeres a quienes se les diagnostica cáncer de mama en estadio I”.
Las mujeres con cáncer de mama metastásico enfrentan desafíos diferentes en comparación con las mujeres con etapas anteriores de cáncer de mama. (Europa Donna)
El tratamiento para el cáncer de mama metastásico es principalmente con terapia sistémica. Esto puede incluir terapia hormonal, quimioterapia, terapia dirigida o cierta combinación de estos tratamientos. Los tratamientos locales como la cirugía o la radiación podrían utilizarse también para ayudar a prevenir o tratar los síntomas. La propagación del cáncer de mama más frecuente es a los huesos, el hígado, pulmones, cerebro o a otros órganos.
Las terapias sistémicas (medicamentos) pueden incluir: Terapia hormonal, Quimioterapia (quimio), Medicamentos de terapia dirigida como el Trastuzumab (Herceptin), el Pertuzumab (Perjeta), Inmunoterapia, alguna combinación de los anteriores con otros medicamentos dependiendo de los órganos afectados y las condiciones de salud de la persona, en determinadas situaciones.
Estos tratamientos a menudo pueden reducir tumores (o desacelerar su crecimiento), mejorar los síntomas y ayudar a las mujeres a vivir por más tiempo. Estos cánceres se consideran incurables. Por eso el tratamiento a menudo continúa hasta que el cáncer comience a crecer otra vez o hasta que los efectos secundarios se vuelvan inaceptables.
Cáncer de mama metastásico en Venezuela.
El cáncer de mama es el cáncer de mayor incidencia y mortalidad en las mujeres venezolanas, representando el 15,2% de los casos de cáncer en el país.
En Venezuela la expectativa de sobrevida de las mujeres con cáncer de mama metastásico sin tratamiento no supera los 3 años; si hizo metástasis después de haber sido tratada y si fue diagnosticada ya con metástasis no superan en promedio los 18 meses.
El diagnóstico o detección tardía del cáncer de mama, conlleva un costo superior de más de 4 veces los costos de la atención de la enfermedad en estadio temprano, siendo esta una de las causas por las que las mujeres deciden no hacerse tratamiento, sumado a los aspectos emocionales del impacto de la noticia.
Una persona con metástasis, en Venezuela, no cuenta con tratamientos disponibles en el sistema de salud público para prolongar su existencia con calidad de vida, y como indicamos en nuestro informe anterior, una persona debe de costear su propio tratamiento, el cual promedia 10.000 $, y el salario que devenga el 96% de la población en Venezuela es menor a un dólar por mes.
Por esto, a las mujeres con cáncer de mama diagnosticadas o no, sin recursos económicos, en Venezuela, se le violan sus derechos a la salud y a la vida.
En FUNCAMAMA, la tasa de nuevos diagnósticos de cáncer de mama ha aumentado entre 2018 y marzo 2021, lo cual no es consecuencia del incremento en la demanda de nuestros servicios a costo social, sino porque las mujeres que están acudiendo se sienten algo en la glándula mamaria, generando así un promedio de 4 nuevos casos diarios diagnosticados sospechosos por imagen y clínica de cáncer de mama, sobrepasando los 800 casos anuales, 2.560 en tres años; de estas 513 presentaron sintomatología de metástasis pero solo 132 continuaron con el proceso de corroboración del diagnóstico de metástasis y tratamiento, 39 de estas mujeres ya fallecieron.
Adjunto les compartiremos algunas de sus historias.
Al comparar las estadísticas de sobrevida de las mujeres diagnosticadas en FUNCAMAMA y tratadas antes del 2015, observamos una sobrevida libre de metástasis por más de 7 años, del 50% de nuestras usuarias, del grupo que presentan metástasis, manifestaron en las entrevistas realizadas a efectos de esta investigación, no haber podido continuar en los últimos 3 años el tratamiento de mantenimiento y protección indicado por 5 años y chequeos semestrales y/o anuales por falta de acceso al sistema público y sin recursos propios para adquirirlos.
Es relevante hacer mención que las mujeres con sobrevida de 7 o más años libres de enfermedad eran mujeres mayores de 50 años cuando fueron diagnosticadas.
– Mujeres diagnosticadas en FUNCAMAMA entre el 2018 y 2021, ya fallecidas, tuvieron un promedio de sobrevida de 3.5 años en edades comprendidas entre 27 y 56 años.
– Las mujeres fallecidas diagnosticadas en FUNCAMAMA entre el 2018 y 2021 sobrevivieron con metástasis solo 1 año el 10%, 2 años el 40%, 3 años el 20%, 4 años el 20% y un 10% no sobrevivió el año. Recordemos que la expectativa de vida de las mujeres con metastasis en Latinoamerica es 5 años.
– El 100% de las mujeres con metástasis de cáncer de mama han tenido que usar recursos propios para sus tratamientos.
– El 89% no pudieron continuar trabajando por el desgaste físico y se incorporaron a la economía informal.
– El 90% viven en pareja y son madres.
– El 26% manifestaron no haberse registrado en el IVSS por las barreras para poderse inscribir y/o por considerarlo una pérdida de tiempo.
– De las inscritas en IVSS solo obtuvieron el 20% de los medicamentos indicados, pero en periodos irregulares.
– El 80% de las fallecidas no tuvieron acceso a tratamientos paliativos para calmar el dolor en la etapa de agonía, ni oxígeno.
– Por fallecer en sus hogares para poder ser sepultadas o cremadas ameritaron trámites adicionales con informes médicos, constancias de los concejos comunales, entre otros.
La pandemia de la Covid-19 y las medidas de cuarentena han afectado directamente al incremento de diagnósticos tardíos y falta de continuidad en tratamientos en las mujeres ya diagnosticadas con cáncer de mama y cáncer de mama metastásico.
La crisis económica, la falta de movilidad y las medidas de resguardo promueven la falta de evaluaciones médicas. Los centros de salud cerraron en 2020 por fallas en servicios públicos, migración de médicos, enfermeras, técnicos, imposibilidad de movilidad de los profesionales de salud por falta de combustible, entre otros factores. En 2021 el elevado índice de mortalidad en el gremio médico, por falta de equipos de protección y vacunas, ha traído como consecuencia el cierre de las unidades oncológicas públicas y privadas en todo el país.
En Carabobo, estado donde está ubicada FUNCAMAMA, el Hospital de referencia nacional el Oncológico Miguel Pérez Carreño, paralizó el servicio de nuevos ingresos en agosto 2020, paralizó el servicio de cirugías en febrero 2021, cerró el servicio de consultas regulares en Marzo 2021, cerró la unidad de radioterapia en marzo 2016, El mamógrafo se encuentra inoperativo desde 2008, ecografía mamaria 2009, anatomía patológica 2019 y no aplican tratamientos de quimioterapia por falta de medicamentos desde el mismo año.
El Hospital Ángel Larralde cerró su unidad de quimioterapia de adultos en el 2015.
El Hospital Enrique Tejera, conocido como el Hospital Central suspendió las cirugías electivas desde el 2020 por ser un Hospital centinela de atención en Covid-19.
Marco Jurídico de la Salud en Venezuela, relacionado con el cáncer de mama metastásico.
En Venezuela la Constitución de 1999 consagró de manera expresa la salud como uno de los derechos sociales, parte integrante del derecho a la vida; le adjudicó al Estado el rol de garante y promotor de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, reflejado en el Artículo 83.
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Antes de la constitución se promulgo la Ley Orgánica de Salud, Gaceta Oficial N.º 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998.
En el Artículo 5°. Señala – El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.
A efectos de la situación de las mujeres con cáncer de mama metastásico vinculamos los siguientes artículos:
Artículo 2º.- Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental.
Artículo 3°. – Los servicios de salud garantizarán la protección de la salud a todos los habitantes del país y funcionarán de conformidad con los siguientes principios:
Principio de Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y recibir los servicios para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Principio de Participación
Principio de Complementariedad.
Principio de Coordinación
Principio de Calidad: En los establecimientos de atención médica se desarrollarán mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de los servicios, la cual deberá observar criterios de integridad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos administrativos y prácticas profesionales.
La Ley contempla en el TITULO VIII Los Derechos y Garantías de los Beneficiarios:
Artículo 69.- Los pacientes tendrán los siguientes derechos:
– El respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social, sexual, económico, ideológico, político o religioso.
– Aceptar o rehusar su participación, previa información, en proyectos de investigación experimental en seres humanos
– Recibir explicación en términos comprensibles en lo que concierne a salud y al tratamiento de su enfermedad, a fin de que pueda dar su consentimiento informado ante las opciones diagnósticas y terapéuticas, a menos que se trate de intervención que suponga riesgo epidémico, de contagio de enfermedad severa, y en caso de extrema urgencia.
– Negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida, cuando se encuentre en condiciones vitales irrecuperables debidamente constatadas a la luz de los consentimientos de la ciencia médica del momento.
– Recibir el representante del paciente, su cónyuge, hijos mayores de edad u otro familiar, explicaciones sobre las opciones diagnósticas del paciente cuando éste se encuentre en estado de alteración mental, que le impida entender y decidir.
– Una historia médica donde conste por escrito, y certificados por el médico tratante o quien haga sus veces, todos los datos pertinentes a su enfermedad, motivo de consulta, antecedentes, historia de la enfermedad actual, diagnóstico principal y diagnósticos secundarios, terapéuticas y la evolución clínica. Igualmente, se harán constar las condiciones de salud del paciente al egreso, la terapéutica a seguir y las consultas sucesivas a cumplir. Cuando el paciente deba continuar su tratamiento en otro establecimiento de atención médica o cuando el paciente lo exija se le entregará un resumen escrito y certificado de su historia médica.
– Un trato confidencial en relación con la información médica sobre su persona.
– Ser asistido en establecimientos de atención médica donde exista la dotación adecuada de recursos humanos y equipos a sus necesidades de salud, aun en situación de conflictos laborales.
– Exigir ante la administración del establecimiento público o privado de atención médica, los soportes de los costos institucionales, servicios y honorarios a pagar, si este fuera el caso.
Comprendiendo que el Ministerio del Poder Popular para la Salud es la máxima autoridad nacional sobre la salud, existe además el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.
Entre sus objetivos destacan:
– Garantizar atención médica integral a toda la población; a través de los Establecimientos de Salud adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contribuyendo al fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud.
– Aplicar tratamientos a pacientes con enfermedades crónicas y atención médica especializada a través de Instituciones que mantienen convenios con el IVSS; a fin de atender a la población demandante.
Como política, en concordancia con el Plan de Patria, SEGUNDO PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN, 2013-2019, en su Objetivo General 2.2.10.1. Asegurar la salud de la población, a través del fortalecimiento continuo y la consolidación de todos los niveles de atención y servicios del Sistema Público Nacional de Salud, priorizando el nivel de atención primaria para la promoción de estilos y condiciones de vida saludables en toda la población; se plantea: Promover la atención médica integral a toda la población a fin de garantizar el derecho a la salud y contribuir a mejorar la calidad de vida, el bienestar y la protección a la colectividad.
Con las estrategias de:
– Implementar y desarrollar programas de Asistencia Médica Integral, que incluyan los tres niveles de atención.
– Optimizar los procesos para el suministro oportuno de los medicamentos de alto costo a los pacientes con enfermedades crónicas; así como para la aplicación de los tratamientos médicos especializados.
– Adecuar las infraestructuras de acuerdo a la capacidad operativa que deben tener las dependencias, para prestar una atención eficiente a la población demandante de la seguridad social.
En 2014 Mercedes Pereira, directora de Farmacoterapéutica del IVSS, declaro: “un promedio mensual de 33.057 pacientes con cáncer recibió tratamiento completamente gratuito en las farmacias de medicamentos de alto costo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en distintas regiones del país”. Añadiendo a su declaración: “En la adquisición de los tratamientos, el Instituto invierte mensualmente más de 306 millones de Bs, convirtiéndonos en el único país de América Latina que garantiza de manera completamente gratuita medicamentos a pacientes con enfermedades catastróficas. Para finalizar, se refirió a la importancia de participar en las constantes campañas de prevención de cáncer que se organizan en los distintos centros del Instituto a nivel nacional, especialmente de mama y de próstata que son los principales tipos que afectan a la población venezolana”. Fuente: http://www.ivss.gov.ve/noticia/Mas-de-33-mil-pacientes-con-cancer-reciben-tratamiento-en-el-IVSS
Acorde a lo plasmado en el marco jurídico venezolano entorno al derecho a la salud, los venezolanos deben tener acceso a diagnóstico y tratamiento oportuno para cualquier condición de salud, incluyendo a las mujeres con cáncer de mama, de tal forma que se elevaran las estadísticas de diagnóstico, bajaran las de mortalidad. Contrariamente, en la actualidad bajan las cifras de diagnóstico porque las mujeres no se pueden hacer los exámenes en los centros de salud públicos por falta de disponibilidad de servicios, ni costear los exámenes en centros privados, pero aumentan las de mortalidad por metástasis como consecuencia de diagnósticos tardíos y falta de atención.
El Informe HumVenezuela describe la situación de salud en el país durante la última década, a efectos de visibilizar la Emergencia del sistema de salud venezolano causante de las muertes prevenibles por cáncer de mama; citamos algunos de los datos:
• Al menos 60% de la asistencia médica disponible prestada a 82% de la población usuaria por servicios de salud públicos en 2011, se perdió entre 2012 y 2017.
• 18,7 millones de personas con las condiciones de salud de mayor prevalencia, incidencia y mortalidad no tienen garantías de acceso a diagnósticos ni a tratamientos.
• 300 mil personas Trasplantadas; con Hemofilia, Cáncer, Parkinson, Esclerosis, y otras personas con condiciones crónicas graves, fueron privadas de medicamentos desde 2016.
• 140.000 personas con cáncer han visto reducidas sus posibilidades de sobrevivir por ausencia de diagnóstico, tratamiento y cirugía.
• 55% del personal médico, 24% de enfermería y 30% de los bioanalistas, en su mayoría de servicios de salud públicos, renunciaron a sus puestos de trabajo y migraron del país.
Entre 2012 y 2017 migraron del país 22.000 médicos venezolanos, entre especialistas y residentes.
• 1,5% del PIB representa el gasto público en salud. Este gasto es 75% inferior al estándar mundial y el más bajo y regresivo de América Latina y el Caribe en las últimas décadas.
• 95% de las medicinas, insumos, materia prima, equipos y repuestos en salud son importados.
• El consumo per cápita de medicamentos bajó a 93% entre 2014 y 2018 por caída de la producción interna.
Las unidades de diagnóstico, tratamiento y áreas de hospitalización oncológicas están inoperantes, desactualizadas, desmontadas y clausuradas, sin esperanza alguna de ser reacondicionadas y abiertas nuevamente.
La política ante esta devastadora realidad por parte de los 17 Ministros de Salud que han ocupado el cargo desde 1999 ha sido y es perjudicial para las personas afectadas, al no publicar estadísticas oficiales; negándoles el derecho a la vida al no asignar recursos a la reinversión, mantenimiento, acondicionamiento, equipamiento, compra y distribución de medicamentos e insumos y las mejoras contractuales de los trabajadores del sector salud.
Violación al derecho a la vida de las Mujeres con Cáncer de mama Metastásico en Venezuela
Cuando a las ciudadanas no les es protegido su
1. Derecho a recibir atención a la salud, al no contar para el diagnóstico oportuno, personal de salud capacitado, medicamentos, unidades de diagnóstico y condiciones sanitarias adecuadas y disponibles en su entorno geográfico cercano, de forma accesible y gratuita.
2. Derecho a contar con condiciones sanitarias adecuadas en todas las etapas de la situación de salud. La falta de acceso al agua potable y de alimentación de acuerdo al tratamiento médico que se requiera, la disponibilidad de un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud y centros de atención que cuenten con las condiciones sanitarias adecuadas.
3. Derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, la ausencia de información oportuna y prevención del cáncer de mama tanto de las personas afectadas como a toda la sociedad. Incluyendo los factores de riesgo y estadísticas reales de la incidencia, mortalidad, prevalencia, etc.
4. Derecho a no ser discriminada por su condición de salud, todas las personas con cáncer tienen el derecho a no ser discriminadas, excluidas, aisladas o despedidas de sus empleos por su condición de salud.
5. Derecho a no sentir dolor físico, el sistema de salud debe proveerle y suministrarle la medicación necesaria para evitar el sufrimiento físico por los dolores causados por la metástasis en el organismo.
Mujeres venezolanas con cáncer de mama Metastásico en números:
14.451.008 es la población de mujeres en Venezuela (Encovi)
1. 1.445.101 de mujeres en Venezuela tienen riesgo de desarrollar cáncer de mama (Sociedad anticancerosa de Venezuela)
2. 8.896 nuevos casos de cáncer de mama se estiman en 2020 en Venezuela (Globocan)
3. 952 son las mujeres diagnosticadas con cáncer metastásico en 2020 en Venezuela. (Globocan)
4. La mortalidad estimada para el 2020 de mujeres por cáncer de mama en el país es de 3.258 (Globocan)
5. 2.306 mujeres diagnosticadas de cáncer de mama en Venezuela tienen riesgo de desarrollar metástasis ante de transcurrir 3 años de su diagnóstico. (Funcamama)
6. 10.000 asciende el número de mujeres con cáncer de mama que el IVSS no les hace entrega de sus tratamientos oncológicos desde el 2015 al 2021. (HumVenezuela.)
7. Funcamama ha atendido el 6% de las mujeres venezolanas en diagnóstico de cáncer de mama.
8. 30% de los casos de cáncer de mama en el Estado Carabobo son diagnosticados en Funcamama.
25.000 son las mujeres atendidas por Funcamama entre 2018 y 2021 en Diagnostico mamario.
Funcamama entre 2018 y 2021 ha diagnosticado 2.560 nuevos casos de cáncer de mama.
9. En 513 de los diagnósticos en ese período ya eran Estadio IV o metástasis.
10. 768 de las mujeres diagnósticas desde 2018 desarrollaron metástasis antes de los 3 años
11. La tasa de mortalidad de mujeres con metástasis diagnosticadas por Funcamama antes de los 3 años es del 60%.
Recomendaciones:
Para cambiar de forma positiva las situaciones descritas en el informe, el Gobierno de Venezuela debe:
1. Catalogar a las personas con cáncer de mama personas en situación de emergencia para ser atendidas.
2. Honrar los compromisos adquiridos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,
3. Cumplir lo que establece la Constitución de la nación,
4. Implementar la ley de salud vigente y promover la actualización
5. Solicitar apoyo internacional para atender a las personas ya diagnosticadas.
6. Reivindicar el derecho al trabajo incluyendo la escala salarial de los trabajadores del sector salud.
7. Vacunar para la prevención de Covid-19 al personal de salud y a las personas con cáncer como lo establece el plan de vacunación.
8. Entender que las mujeres con cáncer de mama y sus familias, también son venezolanos,
Conclusión.
El gobierno de Venezuela está en deuda con las miles de mujeres venezolanas a las cuales no les garantiza su derecho a la salud y a la vida estipulados específicamente en la Constitución, al no implementar campañas efectivas y eficientes de información, concienciación, orientación y formación sobre los factores de riesgo modificables de estilos de vida y al no garantizar el servicio y acceso a centros de diagnóstico y tratamientos para cáncer de mama incumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud. De igual manera al no formar, actualizar, dotar y remunerar con salarios proporcionales a sus labores a los profesionales de salud promueve el abandono de los cargos. El no gestionar y ejecutar los trabajos de mantenimiento y reposición de infraestructuras y equipos de diagnóstico y tratamiento en los tiempos correspondientes construye barreras para la vida de las personas en general y más aún a las mujeres.
El Gobierno de Venezuela es responsable del 90% de los miles de muertes anuales por cáncer de mama, es responsable de visibilizarlas, de no desarrollar y ejecutar acciones para solicitar ayuda en el Contexto humanitario internacional para cambiar esta realidad.
Para el gobierno venezolano las mujeres con cáncer de mama no cuentan y para los organismos internacionales de cooperación, hasta ahora, son un número más.
Las mujeres con cáncer de mama para los venezolanos son sus madres, hijas, hermanas y amigas que disimulan el sufrimiento y la angustia para no molestar.
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